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Acerca de José Antonio Pérez

Ingeniero informático Socio fundador de Notarnet

Cómo resetear OneDrive si deja de sincronizar archivos

Os dejo hoy un truco (visto en la página de winsupersite) donde se explica qué hacer si nuestro cliente de OneDrive deja de sincronizar. Así que si eres usuario de OneDrive no dejes de leerlo… ¡puede sacarte de un apuro!

onedrive

OneDrive es el servicio de almacenamiento en la nube de Microsoft que permite sincronizar nuestros archivos en los dispositivos que queramos para tenerlos siempre disponibles. Este servicio ha mejorado mucho en las últimas versiones, y es cierto que en etapas anteriores se planteaban varios problemas con la sincronización de los archivos. Pero si, por algún motivo, dejara de sincronizar estos son los pasos a seguir:

En primer lugar hay que desvincular la cuenta: ir a la configuración de OneDrive (botón derecho sobre la nube que aparece en el área de notificaciones)

En la pestaña de «Cuenta», hacer clic en el botón «Desvincular OneDrive». Cuidado porque este paso se realizará sin pedir confirmación alguna.

OneDrive-Desvincular Cuenta

Inmediatamente después aparecerá la ventana para introducir nuestro correo electrónico asociado a nuestra cuenta Microsoft.

OneDrive-Iniciar configuración

El siguiente paso será introducir la información de login (usuario y contraseña) de la cuenta Microsoft.

OneDrive-Iniciar Sesión

Una vez comprobada la información de login, aparecerá la ventana para confirmar la carpeta donde OneDrive descargará los archivos.

  1. Si elegimos la misma carpeta donde estaban originalmente, no se producirá ninguna descarga nueva. Por el contrario, el asistente nos preguntará si queremos «Elegir una nueva localización» o «Usar la misma localización». Evidentemente es recomendable elegir esta última opción para que no haya ninguna recarga de todos los archivos.
  2. Si elegimos otra carpeta, evidentemente, se descargarán de nuevos los archivos de las carpetas que seleccionemos posteriormente.

OneDrive-UsarUbicación

Por último, aparecerá la lista de carpetas de nuestro OneDrive para que podamos seleccionar las carpetas que deseemos tener sincronizados en el dispositivo.

OneDrive-Seleccionar Carpetas


Si este proceso no resuelve el problema, deberemos realizar un proceso más «drástico», ya que supondrá la descarga de todos los archivos de nuevo. Sin embargo, el proceso es muy sencillo:

  1. Abrir una consola (Win+R y ejecutar «cmd»)
  2. Ejecutar la línea «%localappdata%\Microsoft\Onedrive\onedrive.exe /reset» (sin comillas)

Notarás que el icono de OneDrive del área de notificaciones se cerrará. Debería volver a ejecutarse automáticamente (si no lo hace, puedes hacerlo desde el menú Inicio en Todos los programas).

Una vez se haya ejecutado, simplemente hay que comenzar el proceso descrito mediante el botón derecho en el icono del área de notificaciones y seleccionar la opción de Configuración.

Espero que os sea de utilidad.

Trabajar con archivos PDF directamente en OneDrive

Acabo de leer una noticia que realmente hacía tiempo que estaba esperando (y creo que TODOS los usuarios de OneDrive lo estaban esperando): ya es posible leer, editar, cumplimentar y firmar documentos en formato PDF directamente en OneDrive.

Cuando se trata de formularios PDF, o que simplemente hay que firmar, el proceso anterior era tedioso y «peligroso». Hasta ahora, lo único que se podía hacer era descargar el archivo PDF en tu equipo local, cumplimentar el formulario, firmarlo y luego volver a subirlo. Esto, además, de lento y molesto para el usuario, implicaba cierto riesgo al tener que descargar en el equipo local el archivo; si ese archivo contenía información sensible, era el propio usuario el que tenía que recordar borrarlo de su equipo.

Adobe-OneDrive

Pues bien, Microsoft acaba de anunciar la integración de Acrobat Reader DC. Para activar dicha integración será necesario tener una cuenta Azure AD, lo cual está incluido en cualquier suscripción de Office 365.

El proceso es muy simple:

  1. Abrir Acrobat Reader DC.
  2. En la ventana inicial, en la sección «Almacenamiento» (zona lateral izquierda), pulsar sobre «Cuentas»
  3. Seleccionar  el botón Añadir de «OneDrive».
  4. Ya solo queda introducir nuestras credenciales de la cuenta de Office 365.

Una vez hecho esto, si vamos a OneDrive online y seleccionamos un PDF veremos que el PDF se abre directamente en el navegador sin necesidad de ninguna descarga.

Una gran noticia para todos los que trabajamos con OneDrive.

Aclaración sobre la carta del Presidente del Consejo General del Notariado sobre los Poderes Procesales

Este post pretende aclarar algunos puntos de la carta del Presidente del Consejo General del Notariado remitida el pasado 17 de marzo a todos los notarios.

En ella se hace mención a los problemas que se están planteando en el servicio de envío de Poderes Procesales mediante el Índice Único. En dicha carta se puede leer:

«…la puesta en producción de tal aplicación está siendo compleja, consecuencia en algunos casos de fallos propios (inadecuada explicación de la importancia de esta aplicación y de su uso) y, en otros, de fallos ajenos que tienen relación directa con las casas de informática que nos proveen de servicios a nuestros despachos. En cuanto a la primera de las deficiencias indicadas, asumo la responsabilidad por la existencia de una política de comunicación que no ha sido efectiva. Respecto de las segundas, se ha dado a ANCERT la orden de solucionar de inmediato los problemas detectados, aun cuando no sean imputables a ésta o al Consejo.»

 

Un poco más adelante, se añade:

«Se ha observado por ANCERT que algunas casas de informática tratan al procurador como otorgante tipo “A”, que no “C” (que es lo correcto), lo que hace que la aplicación exija una información de la que no disponemos en la notaría. En otras ocasiones, no se incorpora el carácter (profesión) del procurador, lo que impide que la aplicación capte esa información. Igualmente no se marca por defecto “ausencia de NIF” cuando se trata de la aplicación de poderes procesales, por lo que ante la inexistencia de este dato, la grabación del índice deviene imposible.»

 

Pues bien, desde NOTARNET queremos aclarar, y asegurar a todos nuestros usuarios, que Enlace Notarnet envía correctamente la información desde el primer día de entrada en vigor de este nuevo servicio, ciñéndonos rigurosamente al esquema y reglas remitidas por ANCERT.

Sin embargo, es de justicia indicar que la documentación que ANCERT envía, normalmente con muchísimo retraso, resulta insuficiente y poco clarificadora (y, a menudo, con errores). Esto provoca que «las casas informáticas» nos veamos obligadas, en numerosas ocasiones, a realizar los desarrollos necesarios con un tiempo a todas luces escaso y recurriendo a la nada recomendable técnica de prueba y error.

Con motivo de una actualización anterior del Índice Único (concretamente mayo 2015) escribíamos este post en el que, entre otras cosas, se hablaba precisamente sobre los perjuicios que este tipo de «política» conlleva:

«…Como es costumbre, los plazos impuestos por ANCERT para realizar (1) el análisis de la documentación, (2) diseño de la solución, (3) programación de la misma, y (4) preparación del despliegue en los despachos notariales, son absolutamente ridículos. Y todo contando con que no se produzcan retrasos “no planificados” como ya ha pasado, desgraciadamente en multitud de ocasiones (ver aquí, aquí y aquí por ejemplo).
En cualquier caso no voy a volver a explicar los efectos tan perjudiciales para las notarías que este tipo de estrategia en la planificación implican. El lector puede releerlos en los vínculos anteriores…»

 

Y este problema, recurrente, no es sólo cuestión de «mala comunicación» o «inadecuada explicación»; por cierto, excusa muy de moda en la política española actual. La cuestión es mucho más de fondo: falta de planificación y de transparencia. No entro a valorar si es una decisión estratégica, ni mucho menos quién o quienes se benefician de ello, pero parece claro que se intentan construir argumentos falaces para responsabilizar de todo a otros, entre ellos a las «casas informáticas»; como desde hace meses a Microsoft con su Windows 10 que no se puede instalar porque es un sistema «..demasiado reciente…»

Yo-nunca-tengo-la-culpa-de-nada

El Índice Único forma parte del corazón de cualquier software de gestión notarial; estructuralmente es el primer, y más importante, requisito que cualquier aplicación debe cumplir. Insistimos: cualquier cambio debería analizarse con mucho más rigor, planificando con el tiempo suficiente, y sobre todo con la mayor transparencia con los proveedores informáticos de las notarías

Por ello, y sólo pensando en el bien de los notarios y sus empleados, solicitamos por enésima vez:

a) que, por un lado, la documentación técnica remitida sea lo más exhaustiva posible, con plazos de pruebas suficientes,

b)  y, por otro lado, que no se responsabilice a «las casas informáticas» como una unidad abstracta; como diría un castizo hay «casas» y «casas». Por ello, si alguna de ellas está cometiendo algún error, o mala práctica, esto sea comunicado de forma individualizada, con nombres y apellidos.

Por último, y aun siendo repetitivos, quisiéramos reiterar que Enlace Notarnet envía a SIGNO los datos de los poderes procesales de forma correcta desde el mismo día de su entrada en vigor.

DigiGen – Edición Especial para LexNET

En Notarnet estamos de lanzamiento. Esta semana se ha publicado la última versión de DigiGen, en su edición especial LexNET: DigiGen LexNET.

DigiGen LexNET

DigiGen es el gestor documental de Notarnet, al que se le han añadido las funcionalidades necesarias para solucionar los problemas específicos de digitalización y archivado de los documentos escaneados para su envío a la plataforma Lexnet y Lexnet Abogacía.

DigiGen LexNET es un producto ideal para los abogados, procuradores, graduados sociales, etc., que tienen la necesidad de comunicarse con la Administración de Justicia mediante las plataformas LexNET.

Uno de los principales problemas de estos profesionales es todo lo referente a la digitalización de los documentos y las necesidades de formato, tamaño, firma digital, etc. DigiGen LexNET da solución a toda esta problemática de forma óptima.

DigiGen LexNET realiza las siguientes funciones de forma automática:

  • Archiva el documento en formato PDF/A.
  • Firma el documento con certificado digital del usuario.
  • Folia el documento.
  • Comprime el documento escaneado.
  • Mejora la imagen escaneada, aumentando su legibilidad.
  • Realiza OCR, incluyendo la capa de texto en el PDF resultante.

Proceso Envío LexNET

Además, DigiGen aporta lo que siempre le ha caracterizado, confirmándose como una herramienta imprescindible en el mundo de la digitalización de documentos:

  • una aplicación sencilla, pero muy potente a la vez.
  • puesta en marcha inmediata.
  • integración con cualquier programa de gestión del que ya disponga.
  • compatibilidad con cualquier escáner o multifunción.
  • soporte del propio desarrollador.

Y, como siempre, cualquiera puede probar durante 30 días el software de forma completamente gratuita. Además, durante todo este año 2016, los escáneres Fujitsu incluyen una suscripción anual del software completamente funcional, solo por 10 €.

Disponéis de toda la información en la web del producto: www.digigen.es/lexnet.html

Ancert anuncia nueva versión del Índice Único que entrará en vigor en marzo

El día 8 de febrero recibimos correo de Ancert anunciando una nueva versión del Índice Único. Esta nueva versión entrará en vigor para documentos autorizados a partir del día 1 de marzo de 2016.

Se incluyen un gran número de novedades y modificaciones. Muchas de ellas tienen que ver con el Convenio suscrito recientemente entre el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores de España.

En cualquier caso, pasamos a detallar las novedades principales :

Nuevos actos jurídicos

  • 1648 – Acta de requerimiento de expedición y depósito de copias electrónicas autorizadas en SIGNO
  • 1649 – Acta de extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque
  • 1110 – Reserva del derecho a deliberar

Poderes para pleitos: inclusión de los apoderados (procuradores, abogados, etc.)

Esta quizá sea la novedad más llamativa. A partir del 1 de marzo será obligatorio incluir el nombre completo del apoderado y su profesión. Los valores posibles de esta última serán: (1) Procurador, (2) Abogado, (3) Graduado Social y (4) Otros.

Los actos jurídicos afectados son:

  • 1403 – PODER PARA PLEITOS
  • 1404 – SUSTITUCIÓN DE PODER PARA PLEITOS
  • 1413 – REVOCACIÓN DE APODERAMIENTO O AUTORIZACIÓN

Adicionalmente, se mostrará la siguiente advertencia en caso que no se realice el trámite Notificación de Apoderamientos relacionado con el documento:

«Con arreglo al Convenio suscrito entre el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores de España los apoderamientos relacionados con pleitos podrán notificarse, a instancias de sus clientes, para su consulta a través del portal de apoderamientos mediante un código seguro de verificación, sirviendo la comunicación notarial como medio para la obtención de la copia simple electrónica y conocimiento de la vigencia del poder.»

Por tanto, tenga en cuenta, que si no realiza el trámite de notificación, el documento siempre quedará con la advertencia (estado «amarillo/naranja»). Lo que no sabemos es si este trámite de notificación tendrá un coste para el notario; aunque, si hacemos caso a las distintas experiencias anteriores, podemos aventurar razonablemente que sí.

Búsqueda del Número de Colegiado del Procurador

Adicionalmente, en caso de cualquier documento afectado por el punto anterior, al enviar el documento a SIGNO, el sistema de Ancert realizará, de forma automática, una búsqueda de los Procuradores para averiguar el número de colegiado. En aquellos casos en los que no sea posible encontrar una única coincidencia, se obligará, en el formulario del compareciente, a realizar esta búsqueda de forma manual mediante un nuevo plugin habilitado al efecto.SIGNO. Búsqueda de Procurador

Esto en la práctica significará que el usuario deberá tener mucho cuidado a la hora de escribir los nombres y apellidos de los procuradores para «conseguir» que el buscador automático de la Base de Datos de Procuradores encuentre simpre, o el mayor número posible de veces, al procurador en cuestión.

Esperemos que este nuevo cotejo no se convierta en otro impedimento para los usuarios, como ya están sufriendo por los cotejos de Sujetos e Inmuebles.

Revocación de Poderes: revocación parcial o completa

En los actos jurídicos de revocación de poder y revocación poder para pleitos se deberá indicar si es Completa o Parcial.

Este nuevo campo se activará en los actos jurídicos:

  • 1406 – Revocación de apoderamiento o autorización
  • 1413 – Revocación de poder para pleitos

Revocación de Poderes para Pleitos: debe indicar que existe un documento anterior relevante

Se incluye el acto 1413 – REVOCACIÓN DE PODER PARA PLEITOS a la lista de actos que requieren indicar Sí en el campo “¿Existe un documento anterior relevante? (diferente a documento de rectificación)” que figura en los Datos identificativos del documento, e informar los datos identificativos de ese documento.

Sólo se exigirá el documento anterior relevante si se da la siguiente condición:

– Se ha indicado “Revocar todos los poderes” NO.

El documento anterior relevante deberá corresponder a la escritura de otorgamiento de poderes que se están revocando.

Fecha de nacimiento en todos los intervinientes en actos jurídicos con objetos del tipo Activos Financieros

Otra de las novedades (obligaciones) que llama la atención es la obligatoriedad de incluir la fecha de nacimiento en aquellos intervinientes (personas físicas) presentes en un acto de constitución de sociedades y/o adquisición de participaciones o acciones.

En general se puede entender que deberá indicarse la fecha de nacimiento en, practicamente, todos los actos jurídicos donde se incluyan participaciones/acciones. Para ver el detalle de los actos jurídicos afectados vea la guía del índice que, se supone, debería estar publicada en SIGNO.


Estas son las novedades y modificaciones más importantes que creemos de mayor interés. En cualquier caso, y como siempre, remitimos a la documentación que ya habrá circulado Ancert para informar a los usuarios del Índice Único.