Aclaración sobre la carta del Presidente del Consejo General del Notariado sobre los Poderes Procesales

Este post pretende aclarar algunos puntos de la carta del Presidente del Consejo General del Notariado remitida el pasado 17 de marzo a todos los notarios.

En ella se hace mención a los problemas que se están planteando en el servicio de envío de Poderes Procesales mediante el Índice Único. En dicha carta se puede leer:

«…la puesta en producción de tal aplicación está siendo compleja, consecuencia en algunos casos de fallos propios (inadecuada explicación de la importancia de esta aplicación y de su uso) y, en otros, de fallos ajenos que tienen relación directa con las casas de informática que nos proveen de servicios a nuestros despachos. En cuanto a la primera de las deficiencias indicadas, asumo la responsabilidad por la existencia de una política de comunicación que no ha sido efectiva. Respecto de las segundas, se ha dado a ANCERT la orden de solucionar de inmediato los problemas detectados, aun cuando no sean imputables a ésta o al Consejo.»

 

Un poco más adelante, se añade:

«Se ha observado por ANCERT que algunas casas de informática tratan al procurador como otorgante tipo “A”, que no “C” (que es lo correcto), lo que hace que la aplicación exija una información de la que no disponemos en la notaría. En otras ocasiones, no se incorpora el carácter (profesión) del procurador, lo que impide que la aplicación capte esa información. Igualmente no se marca por defecto “ausencia de NIF” cuando se trata de la aplicación de poderes procesales, por lo que ante la inexistencia de este dato, la grabación del índice deviene imposible.»

 

Pues bien, desde NOTARNET queremos aclarar, y asegurar a todos nuestros usuarios, que Enlace Notarnet envía correctamente la información desde el primer día de entrada en vigor de este nuevo servicio, ciñéndonos rigurosamente al esquema y reglas remitidas por ANCERT.

Sin embargo, es de justicia indicar que la documentación que ANCERT envía, normalmente con muchísimo retraso, resulta insuficiente y poco clarificadora (y, a menudo, con errores). Esto provoca que «las casas informáticas» nos veamos obligadas, en numerosas ocasiones, a realizar los desarrollos necesarios con un tiempo a todas luces escaso y recurriendo a la nada recomendable técnica de prueba y error.

Con motivo de una actualización anterior del Índice Único (concretamente mayo 2015) escribíamos este post en el que, entre otras cosas, se hablaba precisamente sobre los perjuicios que este tipo de «política» conlleva:

«…Como es costumbre, los plazos impuestos por ANCERT para realizar (1) el análisis de la documentación, (2) diseño de la solución, (3) programación de la misma, y (4) preparación del despliegue en los despachos notariales, son absolutamente ridículos. Y todo contando con que no se produzcan retrasos “no planificados” como ya ha pasado, desgraciadamente en multitud de ocasiones (ver aquí, aquí y aquí por ejemplo).
En cualquier caso no voy a volver a explicar los efectos tan perjudiciales para las notarías que este tipo de estrategia en la planificación implican. El lector puede releerlos en los vínculos anteriores…»

 

Y este problema, recurrente, no es sólo cuestión de «mala comunicación» o «inadecuada explicación»; por cierto, excusa muy de moda en la política española actual. La cuestión es mucho más de fondo: falta de planificación y de transparencia. No entro a valorar si es una decisión estratégica, ni mucho menos quién o quienes se benefician de ello, pero parece claro que se intentan construir argumentos falaces para responsabilizar de todo a otros, entre ellos a las «casas informáticas»; como desde hace meses a Microsoft con su Windows 10 que no se puede instalar porque es un sistema «..demasiado reciente…»

Yo-nunca-tengo-la-culpa-de-nada

El Índice Único forma parte del corazón de cualquier software de gestión notarial; estructuralmente es el primer, y más importante, requisito que cualquier aplicación debe cumplir. Insistimos: cualquier cambio debería analizarse con mucho más rigor, planificando con el tiempo suficiente, y sobre todo con la mayor transparencia con los proveedores informáticos de las notarías

Por ello, y sólo pensando en el bien de los notarios y sus empleados, solicitamos por enésima vez:

a) que, por un lado, la documentación técnica remitida sea lo más exhaustiva posible, con plazos de pruebas suficientes,

b)  y, por otro lado, que no se responsabilice a «las casas informáticas» como una unidad abstracta; como diría un castizo hay «casas» y «casas». Por ello, si alguna de ellas está cometiendo algún error, o mala práctica, esto sea comunicado de forma individualizada, con nombres y apellidos.

Por último, y aun siendo repetitivos, quisiéramos reiterar que Enlace Notarnet envía a SIGNO los datos de los poderes procesales de forma correcta desde el mismo día de su entrada en vigor.

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