El viernes 10 de abril, ANCERT envió las especificaciones técnicas de la enésima revisión/modificación del Índice Único notarial. Esta nueva versión entrará en vigor para documentos autorizados a partir del 1 de mayo. Los proveedores de software de gestión dispondremos de un entorno de pruebas, según se anuncia, a partir del jueves 16 de abril.
Como es costumbre, los plazos impuestos por ANCERT para realizar (1) el análisis de la documentación, (2) diseño de la solución, (3) programación de la misma, y (4) preparación del despliegue en los despachos notariales, son absolutamente ridículos. Y todo contando con que no se produzcan retrasos «no planificados» como ya ha pasado, desgraciadamente en multitud de ocasiones (ver aquí, aquí y aquí por ejemplo).

En cualquier caso no voy a volver a explicar los efectos tan perjudiciales para las notarías que este tipo de estrategia en la planificación implican. El lector puede releerlos en los vínculos anteriores.
Con este post quiero adelantar las novedades que se presentan, alguna de notable importancia.
Titular Real
Quizá uno de los puntos más importante es que se crea un nuevo trámite en SIGNO Consulta de Titular Real (CTR). A partir de esta nueva versión se deberá consultar previamente a la autorización del documento mediante este nuevo servicio de SIGNO. Esto implicará que ya no se remitirá la información mediante el Índice Único. Transcribo literalmente el texto, para que juzgue el lector por sí mismo:
Hasta ahora, se solicitaba indicar el Titular Real en los comparecientes persona jurídica que interviniesen en actos jurídicos que por parametrización lo requerían.
A partir de ahora la información del Titular Real se indicará en el trámite SIGNO Consulta de Titular Real (CTR).
Dicha consulta debería efectuarse en fecha previa a la fecha de autorización del documento notarial.
Eso implica que a partir de esta versión dejará de informarse cualquier información sobre el Titular Real y por tanto habrá que deshabilitar también las validaciones correspondientes al Titular Real. Tan sólo se deberá indicar para las sociedades si se tratan de una persona jurídica excepcionada. Si se cumple al menos una de las siguientes condiciones deberá informarse obligatoriamente la pregunta:
- La suma total de cuantías de la operación es superior a 15.000 €
- Se ha respondido afirmativamente a la pregunta Existe algún indicador de riesgo
- El sujeto interviene en alguno de los siguientes actos jurídicos:
- 1405: OTRO TIPO DE APODERAMIENTOS
- 1603: ACTAS DE EXHIBICIÓN
- 1620: OTRAS ACTAS DE DEPÓSITO
- 1621: ACTAS DE LEGITIMACIÓN DE FIRMAS PARA EFECTO EN PAÍS EXTRANJERO
- 1635: ACTA DE TITULAR REAL LEY 10/2010
Indicador de riesgo
Otro punto «curioso» es la obligación de indicar, en cualquier acto jurídico de cuantía, si existe algún indicador de riesgo. Esta pregunta se deberá responder sólo si la cuantía es inferior a 15.000 € o si la cuantía es opcional y no se ha informado. No puedo dar más información porque esa es toda de la que disponemos.
Superficie de finca urbana
A partir de ahora este campo se sustituye por un grupo de 4 campos alternativos:
- Superficie construida sin elementos comunes
- Superficie construida con elementos comunes
- Superficie útil
- Superficie no conocida
Por tanto, en los casos en los que era obligatorio indicar la superficie, a partir de esta nueva versión será necesario indicar al menos uno de los cuatro campos.
Nuevo medio de pago. Ingreso en efectivo en cuenta bancaria
Se añade este nuevo medio de pago. Tendrá características análogas al medio «Efectivo metálico» salvo que informa «Acreditado/Manifestado» y NO se aplica la validación del S1.
Nuevo campo Prima de Emisión
Este campo, de carácter opcional, permitirá indicar la prima de emisión junto al importe del capital social, para reflejar correctamente los desembolsos totales de los fundadores.
Identificación del Trust
A partir de ahora se deberá indicar si el interviniente se trata de un Trust. En caso afirmativo se deberán cumplimentar una serie de campos obligatorios:
- Nombre del Trust
- País de constitución del Trust
- Indicar si se ha obtenido copia de la documentación contractual del Trust con la información señalada en el art. 9.5 de R.D. 304/2014. En caso de respuesta negativa aparecerá la siguiente advertencia:
“En virtud de lo establecido en el artículo 6.3 del R.D. 304/2014, para cumplir con la obligación de identificar a los fideicomisos anglosajones o trusts otorgantes de una operación, es necesario solicitar y conservar copia del documento constitutivo del Trust. El incumplimiento de esta obligación podría constituir una infracción grave, conforme al artículo 52.1.a) de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”
Estos son los cambios más importantes que se anuncian en la documentación técnica que ANCERT nos ha hecho llegar, aunque probablemente, y como es costumbre por desgracia, cuando analicemos toda la información remitida aparezcan algunos cambios más. Suponemos que los notarios y/o oficiales estarán al tanto desde hace ya semanas porque habrán sido puntualmente informados y formados, y … lo siento, era una broma.