Ancert renovará los servidores PLATON… ¡la cuota mensual se multiplica por 3!

Ancert acaba de anunciar, mediante carta remitida por correo electrónico a los notarios, la renovación de los servidores PLATON en todas las notarías… y la «actualización» de la cuota mensual para financiar la adquisición de los equipos y su mantenimiento.

goodbye

Ancert abandona los IBM xSeries que hasta la fecha se instalaban, uno por cada notaría, y que contienen la plataforma SIGNO. Cambia de fabricante apostando por Hewlett Packard y su  HP ML150 G9. Aunque en el comunicado no se da ninguna información sobre los aspectos técnicos, ni de la elección, ni de los nuevos equipos, quizá la decisión de abandonar estos modelos de servidores tenga que ver con el hecho de que IBM vendió, hace  ya 2 años, la sección de servidores de arquitectura x86 al gigante chino Lenovo.

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Aunque es solo una especulación, bien podría pensarse que el hecho de que los equipos ya no sean fabricados por IBM sea una de las razones para esta decisión. Sin embargo, Lenovo ya demostró cuando adquirió la división de portátiles ThinkPad, también de IBM, que era muy capaz de mantener la calidad que IBM había alcanzado con esta famosa gama de laptops. De hecho, los Lenovo ThinkPad siguen siendo un referente en portátiles en el mundo empresarial.

Pero, ¿por qué especular? Bueno… además de que porque no cuesta nada, también porque está claro que por el precio no puede ser. En el comunicado no queda claro qué parte de la nueva cuota es para la adquisición del servidor y qué parte para el mantenimiento del mismo, ni tampoco si a partir del momento que finalice la financiación de la adquisición pueda bajar la cuota. Ciertamente, lo que más llama la atención es, precisamente, el incremento de la cuota que tendrán que abonar los notarios para financiar el equipo en sí y su mantenimiento: un incremento de casi el ¡¡ 300% !! respecto de lo que pagan actualmente.

Tema aparte es si, realmente, en los tiempos que corren, es necesario disponer de un servidor en todas y cada una de las notarías españolas para alojar los servicios que actualmente soportan los servidor PLATON… ¡aunque esto debería ser objeto de un análisis en profundidad!

Nueva versión del Índice Único. Codificación de países según ISO 3166-1

Recientemente Ancert comunicó a las «casas informáticas» un cambio importante en la estructura del Índice Único: a partir del 1 de enero de 2017, todos los campos correspondientes a países y nacionalidades pasarán a codificarse con el estándar ISO 3166-1 alpha 3.

Este cambio implica la adaptación de todas las listas desplegables de los formularios que cargasen listas de países, pues a partir de dicha fecha, ya no se codificarán con 3 dígitos numéricos como hasta ahora (codificación oficial de Países y Territorios aprobada por OM 9-12-99), si no que empleará la codificación ISO 3166-1.

paises

Esto tiene mucha más importancia de lo que puede parecer a simple vista: todos los campos donde se asigna el país se deben ajustar a esta nueva codificación. Existen multitud de campos afectados: en clientes, por ejemplo, país de residencia y nacionalidad, o en inmuebles.

Además, hay que tener en cuenta que no se admitirán envíos con países según la codificación anterior; es decir, serán rechazados por la pasarela ya que Ancert impone la regla como obligatoria.

Para que esto no suponga ningún problema para el usuario, Enlace Notarnet hace un asignación automática de la codificación anterior a la codificación nueva. Esto puede observarse en las opciones de configuración (Ctrl+O), pestaña «3. Parámetros», botón «Países».

mapeo-paises-iso-3166

Gracias a esta operación de asignación automática, el usuario de Enlace Notarnet no deberá hacer nada para tener configurado el envío mediante la pasarela SIGNO según esta nueva codificación.

En cualquier caso, se pueden presentar problemas por datos históricos asignado en clientes o inmuebles, con países que ya no existen como Yugoslavia o la URSS. En estos casos, al enviar a SIGNO, el usuario recibirá un error indicándolo convenientemente para que se asigne el País correcto.

La nueva versión de Enlace Notarnet, ya se está desplegando en las primera notarías para que se pueda verificar que todo funciona adecuadamente. A lo largo de los días 28 y 29 de diciembre,  la nueva versión estará disponible para todos los usuarios de Enlace Notarnet.

 

ANCERT anuncia modificaciones del Índice Único para septiembre

Acabamos de recibir por correo electrónico las novedades que ANCERT va a implementar en el Índice Único notarial. Según se indica en dicho correo, estas modificaciones entrarán en vigor el viernes 12 de septiembre.

Cada vez más fácil

Cada vez más fácil

Este es otro de los múltiples retoques, modificaciones que hay que realizar al Índice Único cada poco tiempo. A primera vista parecen retoques de poca envergadura, pero merece la pena dar un repaso a las más llamativas:

  • Nuevo acto jurídico «Escritura o Acta de procedimiento de mediación concursal«. Este es el texto previsto de ayuda: «

Escritura o acta de procedimiento de mediación concursal por la cual el notario designa a solicitud del deudor (persona física) mediador concursal a aquella persona que, por reunir los requisitos para ser mediador previstos en la Ley 5/2012, de Mediación, esté inscrita en la lista oficial elaborada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. El acto contendrá además la aceptación del cargo por parte del mediador o las excusas y recusaciones al nombramiento, si las hubiera, la retribución del mismo, la convocatoria de reunión del deudor y los acreedores que pudieran quedar afectados por el acuerdo, así como el depósito de las cuentas y entrega de las mismas al mediador, y resto de actuaciones del Título X de la Ley 22/2003. También se dejará constancia de la protocolización de los acuerdos extrajudiciales de pagos y del cumplimiento de los mismos. Si se opta por documentar estas actuaciones mediante acta, la elevación a público de los acuerdos del artículo 238.2 de la Ley Concursal se incluirá en el código 1027 ACUERDO DE MEDIACIÓN. El Acta del artículo 241 de la Ley Concursal en que el mediador requiere al notario para que haga constar que se ha cumplido el acuerdo, será un Acta de Manifestaciones (1602) y en ella se dejará constancia de su remisión al BOE y al Registro Concursal. A efectos del índice sólo será relevante el deudor que solicita la designación del mediador y el mediador concursal designado. Este acto no contendrá los negocios jurídicos que pudieran derivarse de los acuerdos alcanzados en el plan de pagos (daciones en pago, compraventas, etc…) que deberán documentarse con su código correspondiente.

  • En el acto jurídico «1622 Actas de fijación de saldo para despachar ejecución» ya no será obligatorio indicar si el requirente está presente o representado. Esto se debe a la posibilidad de recibir el requerimiento por correo y legitimar la firma, por lo que se elimina dicha restricción.
  • De la misma forma se elimina la necesidad de indicar presencia o representación en los apoderamientos/nombramientos cuando éstos están incluidos en documentos de constitución.
  • En el acto jurídico «1961 Otras modificaciones de estatutos o de regulación de persona jurídica» se deberá cumplimentar la sujeción o no a ITP/AJD. El valor del campo será por defecto a «No».
  • Ya no se deberá indicar Objeto en el acto jurídico «1802 Contrato de cuentas en participación«.
  • Se añaden a los actos jurídicos 1214, 1216, 1223, 1224, 1225, 1229 y 1307, la posibilidad de indicar «Concesiones administrativas» como objeto, además de los inmuebles que ya estaba previsto.
  • En el acto jurídico «1920 Constitución de inversión mobiliaria de capital variable» es posible indicar un sólo fundador; anteriormente era obligatorio indicar un mínimo de dos.

Y dejo para el final una modificación muy esperada: ¡por fin se aumentan las longitudes de los campos Nombre, Apellido1 (o razón social para personas jurídicas) y Apellido2! Según se indica en la documentación recibida:

  • El campo Nombre pasa de 40 a 255 caracteres.
  • El campo Apellido1 (o Razón Social para personas jurídicas) pasa de 50 a 255 caracteres.
  • El campo Apellido2 pasa de 50 a 255 caracteres.

Estas modificaciones, sobre todo para el nombre de las socieades, eran más que necesaria ya que muchos notarios debían hacer abreviaturas artificiales de los nombres para poder encajarlos en 50 caracteres.

También es bien recibido el aumento que se produce en la longitud del campo Nombre de la Vía para sujetos e inmuebles. Este paso de de 25 a 127 caracteres.

Como se ha mencionado al principio estas modificaciones entrarán en vigor el día 12 de septiembre. Si hubiera alguna novedad os mantendremos informados.

Notarios en red: un nuevo blog que acerca la función notarial a los ciudadanos

En este nuevo post os presento un blog de esos que TODOS deberíamos tener en nuestros favoritos y que son de utilidad de verdad.

blog notariosEnRed.com

Un grupo de notarios españoles ha creado un nuevo blog que tiene como objetivo resolver algunas de las dudas que los ciudadanos tienen sobre cuestiones esenciales que a diario se consultan en las notarías, desde una perspectiva práctica y cercana.

Podéis encontrar el nuevo blog en notariosEnRed.com.

Según se puede leer en la presentación del blog se trata sobre todos los asuntos «… que comprende la función notarial: sobre si casarse en régimen de gananciales o de separación de bienes; sobre comprar una casa y contratar un préstamo; sobre crear una empresa, disolverla o modificar su funcionamiento;  sobre donar o hacer testamento; sobre otorgar un poder y de qué tipo, sobre cómo podemos proteger jurídica y económicamente a un hijo dependiente, o emancipar un menor o constituirse en pareja de hecho… «.

El servicio que prestan los notarios es importantísimo para la seguridad jurídica de los ciudadanos en todos los actos y contratos que, a lo largo de la vida, cualquiera de nosotros tiene la necesidad de realizar; pero aún más importante resulta si pensamos en la labor social de protección y asesoramiento que llevan a cabo, a lo largo y ancho de la geografía española, y siempre con el principio de imparcialidad que evita la indefensión de alguna de las partes.

Una de las cosas que más destaca de este blog es que está dirigido a todos los públicos huyendo del «debate jurídico» para profesionales, o de las cuestiones corporativas… ¡ya existen otros blogs para eso! Por tanto, el lenguaje es claro y entendible para un público muy amplio, por lo que lo recomiendo para todo el mundo.

Os animo a todos a que sigáis el blog donde se puede apreciar el esfuerzo de los editores para resolver algunas de las cuestiones legales que TODOS deberíamos conocer.