Acabamos de recibir por correo electrónico las novedades que ANCERT va a implementar en el Índice Único notarial. Según se indica en dicho correo, estas modificaciones entrarán en vigor el viernes 12 de septiembre.
Este es otro de los múltiples retoques, modificaciones que hay que realizar al Índice Único cada poco tiempo. A primera vista parecen retoques de poca envergadura, pero merece la pena dar un repaso a las más llamativas:
- Nuevo acto jurídico «Escritura o Acta de procedimiento de mediación concursal«. Este es el texto previsto de ayuda: «
Escritura o acta de procedimiento de mediación concursal por la cual el notario designa a solicitud del deudor (persona física) mediador concursal a aquella persona que, por reunir los requisitos para ser mediador previstos en la Ley 5/2012, de Mediación, esté inscrita en la lista oficial elaborada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. El acto contendrá además la aceptación del cargo por parte del mediador o las excusas y recusaciones al nombramiento, si las hubiera, la retribución del mismo, la convocatoria de reunión del deudor y los acreedores que pudieran quedar afectados por el acuerdo, así como el depósito de las cuentas y entrega de las mismas al mediador, y resto de actuaciones del Título X de la Ley 22/2003. También se dejará constancia de la protocolización de los acuerdos extrajudiciales de pagos y del cumplimiento de los mismos. Si se opta por documentar estas actuaciones mediante acta, la elevación a público de los acuerdos del artículo 238.2 de la Ley Concursal se incluirá en el código 1027 ACUERDO DE MEDIACIÓN. El Acta del artículo 241 de la Ley Concursal en que el mediador requiere al notario para que haga constar que se ha cumplido el acuerdo, será un Acta de Manifestaciones (1602) y en ella se dejará constancia de su remisión al BOE y al Registro Concursal. A efectos del índice sólo será relevante el deudor que solicita la designación del mediador y el mediador concursal designado. Este acto no contendrá los negocios jurídicos que pudieran derivarse de los acuerdos alcanzados en el plan de pagos (daciones en pago, compraventas, etc…) que deberán documentarse con su código correspondiente. |
- En el acto jurídico «1622 Actas de fijación de saldo para despachar ejecución» ya no será obligatorio indicar si el requirente está presente o representado. Esto se debe a la posibilidad de recibir el requerimiento por correo y legitimar la firma, por lo que se elimina dicha restricción.
- De la misma forma se elimina la necesidad de indicar presencia o representación en los apoderamientos/nombramientos cuando éstos están incluidos en documentos de constitución.
- En el acto jurídico «1961 Otras modificaciones de estatutos o de regulación de persona jurídica» se deberá cumplimentar la sujeción o no a ITP/AJD. El valor del campo será por defecto a «No».
- Ya no se deberá indicar Objeto en el acto jurídico «1802 Contrato de cuentas en participación«.
- Se añaden a los actos jurídicos 1214, 1216, 1223, 1224, 1225, 1229 y 1307, la posibilidad de indicar «Concesiones administrativas» como objeto, además de los inmuebles que ya estaba previsto.
- En el acto jurídico «1920 Constitución de inversión mobiliaria de capital variable» es posible indicar un sólo fundador; anteriormente era obligatorio indicar un mínimo de dos.
Y dejo para el final una modificación muy esperada: ¡por fin se aumentan las longitudes de los campos Nombre, Apellido1 (o razón social para personas jurídicas) y Apellido2! Según se indica en la documentación recibida:
- El campo Nombre pasa de 40 a 255 caracteres.
- El campo Apellido1 (o Razón Social para personas jurídicas) pasa de 50 a 255 caracteres.
- El campo Apellido2 pasa de 50 a 255 caracteres.
Estas modificaciones, sobre todo para el nombre de las socieades, eran más que necesaria ya que muchos notarios debían hacer abreviaturas artificiales de los nombres para poder encajarlos en 50 caracteres.
También es bien recibido el aumento que se produce en la longitud del campo Nombre de la Vía para sujetos e inmuebles. Este paso de de 25 a 127 caracteres.
Como se ha mencionado al principio estas modificaciones entrarán en vigor el día 12 de septiembre. Si hubiera alguna novedad os mantendremos informados.