Esta mañana publicaba El País un artículo bajo el titular de El año en que pagamos más impuestos. Se refería al año 2014 como el año en que la presión fiscal más ha subido para los ciudadanos.
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Esta mañana publicaba El País un artículo bajo el titular de El año en que pagamos más impuestos. Se refería al año 2014 como el año en que la presión fiscal más ha subido para los ciudadanos.
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El viernes 10 de abril, ANCERT envió las especificaciones técnicas de la enésima revisión/modificación del Índice Único notarial. Esta nueva versión entrará en vigor para documentos autorizados a partir del 1 de mayo. Los proveedores de software de gestión dispondremos de un entorno de pruebas, según se anuncia, a partir del jueves 16 de abril.
Como es costumbre, los plazos impuestos por ANCERT para realizar (1) el análisis de la documentación, (2) diseño de la solución, (3) programación de la misma, y (4) preparación del despliegue en los despachos notariales, son absolutamente ridículos. Y todo contando con que no se produzcan retrasos «no planificados» como ya ha pasado, desgraciadamente en multitud de ocasiones (ver aquí, aquí y aquí por ejemplo).
En cualquier caso no voy a volver a explicar los efectos tan perjudiciales para las notarías que este tipo de estrategia en la planificación implican. El lector puede releerlos en los vínculos anteriores.
Con este post quiero adelantar las novedades que se presentan, alguna de notable importancia.
Quizá uno de los puntos más importante es que se crea un nuevo trámite en SIGNO Consulta de Titular Real (CTR). A partir de esta nueva versión se deberá consultar previamente a la autorización del documento mediante este nuevo servicio de SIGNO. Esto implicará que ya no se remitirá la información mediante el Índice Único. Transcribo literalmente el texto, para que juzgue el lector por sí mismo:
Hasta ahora, se solicitaba indicar el Titular Real en los comparecientes persona jurídica que interviniesen en actos jurídicos que por parametrización lo requerían.
A partir de ahora la información del Titular Real se indicará en el trámite SIGNO Consulta de Titular Real (CTR).
Dicha consulta debería efectuarse en fecha previa a la fecha de autorización del documento notarial.
Eso implica que a partir de esta versión dejará de informarse cualquier información sobre el Titular Real y por tanto habrá que deshabilitar también las validaciones correspondientes al Titular Real. Tan sólo se deberá indicar para las sociedades si se tratan de una persona jurídica excepcionada. Si se cumple al menos una de las siguientes condiciones deberá informarse obligatoriamente la pregunta:
- La suma total de cuantías de la operación es superior a 15.000 €
- Se ha respondido afirmativamente a la pregunta Existe algún indicador de riesgo
- El sujeto interviene en alguno de los siguientes actos jurídicos:
- 1405: OTRO TIPO DE APODERAMIENTOS
- 1603: ACTAS DE EXHIBICIÓN
- 1620: OTRAS ACTAS DE DEPÓSITO
- 1621: ACTAS DE LEGITIMACIÓN DE FIRMAS PARA EFECTO EN PAÍS EXTRANJERO
- 1635: ACTA DE TITULAR REAL LEY 10/2010
Otro punto «curioso» es la obligación de indicar, en cualquier acto jurídico de cuantía, si existe algún indicador de riesgo. Esta pregunta se deberá responder sólo si la cuantía es inferior a 15.000 € o si la cuantía es opcional y no se ha informado. No puedo dar más información porque esa es toda de la que disponemos.
A partir de ahora este campo se sustituye por un grupo de 4 campos alternativos:
Por tanto, en los casos en los que era obligatorio indicar la superficie, a partir de esta nueva versión será necesario indicar al menos uno de los cuatro campos.
Se añade este nuevo medio de pago. Tendrá características análogas al medio «Efectivo metálico» salvo que informa «Acreditado/Manifestado» y NO se aplica la validación del S1.
Este campo, de carácter opcional, permitirá indicar la prima de emisión junto al importe del capital social, para reflejar correctamente los desembolsos totales de los fundadores.
A partir de ahora se deberá indicar si el interviniente se trata de un Trust. En caso afirmativo se deberán cumplimentar una serie de campos obligatorios:
“En virtud de lo establecido en el artículo 6.3 del R.D. 304/2014, para cumplir con la obligación de identificar a los fideicomisos anglosajones o trusts otorgantes de una operación, es necesario solicitar y conservar copia del documento constitutivo del Trust. El incumplimiento de esta obligación podría constituir una infracción grave, conforme al artículo 52.1.a) de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”
Estos son los cambios más importantes que se anuncian en la documentación técnica que ANCERT nos ha hecho llegar, aunque probablemente, y como es costumbre por desgracia, cuando analicemos toda la información remitida aparezcan algunos cambios más. Suponemos que los notarios y/o oficiales estarán al tanto desde hace ya semanas porque habrán sido puntualmente informados y formados, y … lo siento, era una broma.
Code2Read por Luis Aldazabal Gil
Fuente: http://www.omicrono.com/
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Muy interesante artículo de Julián Inza… como siempre!
La Factura Electrónica constituye un modelo de factura eficiente y segura que cada vez tiene una mayor aceptación y que es de uso obligatorio a partir del 15 de enero de 2015, para determinadas empresas y organismos públicos.
Para conocer las implicaciones de la nueva normativa de facturación, Atenea Interactiva propone un seminario de un día en el que colaboro como profesor, junto con Bartolomé Borrego, sobre la facturación electrónica obligatoria, en las Administraciones Públicas y en las empresas de especial relevancia económica.
El evento tendrá lugar en Madrid el próximo 21 de enero de 2015. Se puede contactar con Atenea Interactiva llamando al 91 716 0555.
Al margen de las nuevas obligaciones relativas a la facturación electrónica, es necesario tener en cuenta el marco legal general de la facturación que define el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que…
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Este mes estamos de enhorabuena en Notarnet: Fujitsu Imaging nos ha seleccionado como ISV a nivel EMEA. En especial, nuestro software DigiIdentidad como solución ideal para la gestión de documentos de identidad, ha sido destacada dentro del portfolio de Notarnet.
Si queréis conocer algo más sobre DigiIdentidad os invito a que visitéis el sitio del producto, y que leáis el post que publiqué recientemente anunciando la penúltima versión del mismo.
Como Director General de Notarnet quisiera dar la enhorabuena a todo el equipo de DigiIdentidad: el trabajo bien hecho tiene su recompensa, y este reconocimiento es de justicia. Personalmente me siento muy orgulloso de todos los compañeros que han hecho posible este reconocimiento.
Por otra parte, quisiera destacar la magnífica labor que hace todo el equipo de Fujitsu Imaging España, con los que nos une una ya larga amistad. Gracias por su apoyo y por las facilidades que siempre ofrecen. Desde aquí mi más sincero agradecimiento y les animo a que continúen con la gran labor que hacen.
Departamento de Latín IES La Senda Quart de Poblet
La tecnología, la eficiencia y nuestro compromiso con las personas y nuestro entorno forjarán nuestro destino
Blog del Notario Francisco Rosales de Salamanca
Nihil prius fide & nihil prius manducare
En la Notaría Moledo, en Santiago de Compostela, ponemos a disposición de empresas y particulares toda clase de servicios notariales. Estudiamos cada caso de forma individualizada, ofreciendo un asesoramiento completo sobre las opciones disponibles más ventajosas dentro del marco de la legalidad, de forma previa a la redacción o firma del documento.
El blog de José Antonio Pérez Gómez. Experiencias de un ingeniero del software
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La película de tu vida contada por un Notario
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