Ancert anuncia la reactivación del envío de apoderados en los poderes procesales

Hoy, 1 de septiembre, hemos recibido un correo de Ancert anunciando que, a partir del 16 de septiembre, los datos de los apoderados en el Índice Único pasarán a ser obligatorios en los siguientes actos jurídicos:

  • 1403: PODER PARA PLEITOS
  • 1404: SUSTITUCIÓN DE PODER PARA PLEITOS
  • 1413: REVOCACIÓN DE PODER PARA PLEITOS

Esta obligación estaba prevista en la última revisión del Índice Único de marzo de este mismo año, sin embargo varios problemas de implantación la dejaron sin efecto.

En este post anterior comentábamos todas las novedades que incluía dicha actualización de marzo. Recomendamos su relectura, aunque copiamos aquí el extracto referido a esta cuestión concreta de la obligatoriedad de comunicar los apoderados en este tipo de documentos.

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Poderes para pleitos: inclusión de los apoderados (procuradores, abogados, etc.)

Esta quizá sea la novedad más llamativa. A partir del 1 de marzo será obligatorio incluir el nombre completo del apoderado y su profesión. Los valores posibles de esta última serán: (1) Procurador, (2) Abogado, (3) Graduado Social y (4) Otros.

Los actos jurídicos afectados son:

  • 1403 – PODER PARA PLEITOS
  • 1404 – SUSTITUCIÓN DE PODER PARA PLEITOS
  • 1413 – REVOCACIÓN DE APODERAMIENTO O AUTORIZACIÓN

Adicionalmente, se mostrará la siguiente advertencia en caso que no se realice el trámite Notificación de Apoderamientos relacionado con el documento:

“Con arreglo al Convenio suscrito entre el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores de España los apoderamientos relacionados con pleitos podrán notificarse, a instancias de sus clientes, para su consulta a través del portal de apoderamientos mediante un código seguro de verificación, sirviendo la comunicación notarial como medio para la obtención de la copia simple electrónica y conocimiento de la vigencia del poder.”

Por tanto, tenga en cuenta, que si no realiza el trámite de notificación, el documento siempre quedará con la advertencia (estado “amarillo/naranja”). Lo que no sabemos es si este trámite de notificación tendrá un coste para el notario; aunque, si hacemos caso a las distintas experiencias anteriores, podemos aventurar razonablemente que sí.

Búsqueda del Número de Colegiado del Procurador

Adicionalmente, en caso de cualquier documento afectado por el punto anterior, al enviar el documento a SIGNO, el sistema de Ancert realizará, de forma automática, una búsqueda de los Procuradores para averiguar el número de colegiado. En aquellos casos en los que no sea posible encontrar una única coincidencia, se obligará, en el formulario del compareciente, a realizar esta búsqueda de forma manual mediante un nuevo plugin habilitado al efecto.SIGNO. Búsqueda de Procurador

Esto en la práctica significará que el usuario deberá tener mucho cuidado a la hora de escribir los nombres y apellidos de los procuradores para “conseguir” que el buscador automático de la Base de Datos de Procuradores encuentre simpre, o el mayor número posible de veces, al procurador en cuestión.

Esperemos que este nuevo cotejo no se convierta en otro impedimento para los usuarios, como ya están sufriendo por los cotejos de Sujetos e Inmuebles.

Desconocemos si el trámite de Notificación al que se hacía referencia en las especificaciones de marzo también se reactivará o si ha cambiado, o desaparecido, la obligación de búsqueda del número de colegiado cuando se trate de Procuradores.

En cualquier caso, y como siempre, remitimos a la documentación que deberá circular Ancert para conocer más detalles al respecto de esta nueva obligación y sus implicaciones en SIGNO.

Espero os sirva de utilidad.

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